
En la Comunidad Valenciana, el plazo es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales dentro del quinto mes del plazo reglamentario.
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable. Sin testamento, la ley decide el reparto (sucesión intestada), lo que suele aumentar los costes, los trámites y el riesgo de conflictos familiares.
Los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto permite que las deudas se paguen exclusivamente con los bienes de la herencia, protegiendo el patrimonio personal del heredero.
Porque la normativa fiscal en la Comunidad Valenciana es específica y cambiante. Un equipo experto asegura aplicar todas las bonificaciones fiscales y evitar errores en la partición que podrían bloquear sus bienes.
